Tipo de visado
Una de las ventajas de conocer cuáles son los tipos de visas americanas es que podrá saber la que más se aplica a sus circunstancias actuales.
La visa es el requisito más importantes para entrar a EE. UU. El propósito de su viaje u otros hechos serán factores influyentes que determinarán el tipo de visa que necesitará bajo la ley de inmigración. Bienvenido (a) esta a un paso de ser parte de la familia de abogados de G-E VISA quienes podrán ayudarle en el proceso de tramitación por una visa.
Llámenos hoy mismo para evaluar junto a usted cuáles son los tipos de visas americanas para las que podría ser elegible para su visita o estancia en Estados Unidos. Ya sea para una visa de no inmigrante.
Visas De Turismo Y Negocios
Existen 2 tipos de visados para la categoría de turismo y negocios, estas son:
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Visa B-1 para los negocios, incluye:
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Socios comerciales.
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Negociación de contratos.
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Asistencia científica.
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Asistencia educativa.
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Liquidación de patrimonios.
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Niñeras o empleadas domésticas.
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Atletas aficionados o profesionales (sólo por competiciones que otorguen premios).
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Visa B-2 por turismo, tratamientos médicos o por placer, incluye:
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Turismo.
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Visitas a familiares o amigos.
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Tratamiento médico.
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Actividades sociales o de servicios.
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Visas De Estudiantes
Los extranjeros pueden estudiar en Estados Unidos de manera legal, siempre y cuando sean elegibles para una visa estudiantil. Entre estas se encuentran las siguientes:
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Visa F-1 para estudiantes extranjeros que se inscriben en un programa de estudios académicos (colegio o universidad). Válida para cualquier nivel de estudios.
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Visa F-2 dependientes del titular F-1.
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Visa F-3 para estudiantes académicos nacionales mexicanos o canadienses que tienen que desplazarse periódicamente. El término que se usa en inglés es «commuter».
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Visa M-1 para los estudiantes que se inscriben en programas vocacionales de corta duración y sin un valor académico.
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Visa M-2 dependientes del titular M-1.
Visas De Trabajo
Para trabajar en Estados Unidos de manera legal, se necesita una visa específica según el tipo de trabajo. Esta categoría incluye:
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Visa EB-1 otorgada a los trabajadores que poseen habilidades extraordinarias y que llegan a ejercer de manera permanente en EE. UU.
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Visa EB-2 entregada a las personas que practican medicina en zonas marginadas.
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Visa EB-3 destinada a los trabajadores profesionales que no son elegibles para la visa EB-1 y EB-2.
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Visa EB-4 para personas que han trabajado en el gobierno de EE. UU. y viudas/viudos extranjeros que han estado casados con un ciudadano americano.
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Visa EB-5 para el programa de inmigrantes inversionistas.
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Visa H-1B otorgada a los profesionales con trabajos especializados.
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Visa H-1B1 para los profesionales del Tratado de Libre Comercio (TLC) de USA-Chile y profesionales de FTA de Singapur.
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Visa H-2A para empleos temporales en agricultura.
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Visa H-2B para trabajadores no agrícolas. Por ejemplo:
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Construcción.
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Trabajos en jardinería.
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Limpieza.
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Visa H-3 a aprendices o visitantes de intercambio con una educación especial.
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Visa H-1C para enfermeros o enfermeras que viajan por escasez de profesionales en el área de salud.
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Visa L para trabajadores transferidos a EE. UU. por sus compañías, empresas u organizaciones. Incluye:
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Visa L-1A trabajadores en posiciones generales o ejecutivas.
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Visa L-1B trabajadores con conocimientos especializados.
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Visa O de personas con habilidades extraordinarias en: ciencias, educación. deportes o artes. Incluye:
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Visa O-1 para personas con dichas habilidades.
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Visa O-2 para asistentes de los titulares de una visa O-1.
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Visa O-3 para los dependientes de los titulares de una visa O-1.
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Visa E-3 dedicada a profesionales australianos con una especialización.
Visa De Comerciante
Los extranjeros requerirán una visa de comerciante si desean invertir o realizar acuerdos comerciales en EE. UU. esto incluye las siguientes visas:
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Visas E que incluye a los comerciantes e inversionistas por tratado. Estas son:
Otras Visas
Otras visas solicitadas para los Estados Unidos son las siguientes:
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Estatus especial de inmigración juvenil para los menores de edad víctimas de abuso, abandono o negligencia por parte de un padre o madre.
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Visa I para empleados de los medios de prensa:
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Televisión.
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Radio.
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Revistas.
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Periódicos.
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Reporteros.
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Editores.
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Analistas.
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Presentadores.
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Traductores.
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Visa P para artistas, intérpretes o trabajadores de intercambio que realizan alguna presentación musical o teatral. Incluye:
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P-1 aplica a los atletas individuales o en equipo que son reconocidos de manera internacional.
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P-2 para artistas que pertenecen a un programa de intercambio.
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P-3 aplica a los artistas que actúan en programas culturales únicos.
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P-4 cónyuges o hijos menores de 21 años de edad que acompañan a los titulares P-1, P-2 y/o P-3.
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Visa Q de intercambio cultural en negocios, escuelas, museos u otro centro cultural.
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Visa J para visitantes extranjeros de intercambio. Incluyen:
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Visa J-1 para extranjeros en programas de intercambio en estudios o trabajo.
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Visa J-2 para hijos menores de 21 años de edad o cónyuge del titular J-1.
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Visa R para miembros religiosos, tales como:
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Ministro.
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Sacerdote.
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Trabajador de una asociación religiosa.
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Visa SB-1 para inmigrantes que tenían una Green Card y no pudieron regresar a tiempo por ciertas circunstancias y perdieron su estatus migratorio.